Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 41

   (Máximo de jubilación y subsidio). La asignación de jubilación común,
por incapacidad total y por edad avanzada y la del subsidio transitorio
por incapacidad parcial otorgadas de acuerdo al régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional, no podrá exceder de $ 4.125 (cuatro mil
ciento veinticinco pesos uruguayos), sin perjuicio de la prestación que
pueda corresponder de acuerdo al régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio.
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