Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 4

   (Régimen mixto).- El sistema previsional que se crea, se basa en un
régimen mixto que recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en
forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio.
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