Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 36

   (Clasificación de los servicios).- Los servicios se clasifican en
ordinarios y bonificados.
   Servicios ordinarios son aquellos que corresponden al tiempo de
trabajo registrado en la historia laboral.
   Servicios bonificados son aquellos para cuyo cómputo se adiciona
tiempo suplementario ficto a la edad real y al período de trabajo
registrado en la historia laboral.
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