Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 33

   (Distribución de la asignación de pensión).- En caso de concurrencia
de beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se
efectuará con arreglo a las siguientes normas:
A) A la viuda o viudo, divorciada o divorciado, con núcleo familiar, en
concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 70% (setenta
por ciento) de la asignación de pensión.
   Cuando concurran con grupo familiar la viuda o viudo y divorciada o
divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes
iguales a cada categoría. En el caso de que una sola de las categorías
integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un 14% (catorce
por ciento) a la del resto de los beneficiarios.
   El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes
iguales entre los restantes copartícipes de pensión.
B) A la viuda o viudo, divorciada o divorciado, sin núcleo familiar, en
concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 60% (sesenta
por ciento) de la asignación de pensión.
   Cuando concurran la viuda o viudo y divorciada o divorciado, la
distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada
categoría.
   El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes
copartícipes de pensión.
C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en partes
iguales.
   En caso de las divorciadas o divorciados en concurrencia con otros
beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del
inciso tercero del artículo 26 de la presente ley, se distribuirá en la
proporción que corresponda a los restantes beneficiarios.
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