Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 32

   (Asignación de pensión).- La asignación de pensión será:
   A) Si se trata de personas viudas o divorciadas, el 75% (setenta y
cinco por ciento) del básico de pensión cuando exista núcleo familiar, o
concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante.
   B) Si se trata exclusivamente de la viuda o viudo, o hijos del
causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del básico de pensión.
   C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante,
el 66% (sesenta y seis por ciento) del básico de pensión.
   D) Si se trata exclusivamente de las divorciadas o divorciados, o
padres del causante, el 50% (cincuenta por ciento) del básico de pensión.
   E) Si se trata de la viuda o viudo en concurrencia con la divorciada o
divorciado, sin núcleo familiar, el 66% (sesenta y seis por ciento) del
sueldo básico de pensión. Si sólo una de las dos categorías tuviere
núcleo familiar, el 9% (nueve por ciento) de diferencia se asignará a esa
parte.
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