(Servicios bonificados y causales de jubilación común y por edad
avanzada).- La bonificación de servicios sólo regirá para las causales de
jubilación común y por edad avanzada. En estos casos, cuando se computen
servicios bonificados, se adicionará a la edad real y a los años de
trabajo registrados, la bonificación que corresponda de conformidad con
lo establecido por los artículos 36 y 37 de la presente ley.
CAPITULO IV
Del subsidio transitorio por incapacidad parcial