Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 192

   (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes
siguiente al del cumplimiento de los ciento ochenta días de su
promulgación, salvo en aquellas disposiciones en que se haya establecido
una fecha de vigencia diferente.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 24
de agosto de 1995.
GUILLERMO STIRLING - Presidente, MARTIN GARCIA NIN - Secretario.

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente

                                       Montevideo, 3 de setiembre de 1995

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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