(Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes
siguiente al del cumplimiento de los ciento ochenta días de su
promulgación, salvo en aquellas disposiciones en que se haya establecido
una fecha de vigencia diferente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 24
de agosto de 1995.
GUILLERMO STIRLING - Presidente, MARTIN GARCIA NIN - Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 3 de setiembre de 1995
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.