CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
(Reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley de conformidad con lo previsto por el numeral 4º) del artículo 168 de la Constitución de la República, en un plazo de sesenta días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley.Ayuda