Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 191

   (Reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de
la presente ley de conformidad con lo previsto por el numeral 4º) del
artículo 168 de la Constitución de la República, en un plazo de sesenta
días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley.
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