Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 189

   (Texto Ordenado). Cométese al Poder Ejecutivo la realización de un
Texto Ordenado sobre las disposiciones vigentes en materia de previsión
social, en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la
presente ley.
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