Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 188

   (Régimen de Financiamiento). A los efectos de la financiación del
beneficio previsto en artículos anteriores los afiliados pasivos del
Banco de Previsión Social contribuirán sobre sus pasividades nominales:
con un 3% (tres por ciento) los titulares del beneficio y con un 1% (uno
por ciento) los restantes pasivos de dicha institución a partir del 1º de
enero de 1997.
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