(Régimen de Financiamiento). A los efectos de la financiación del
beneficio previsto en artículos anteriores los afiliados pasivos del
Banco de Previsión Social contribuirán sobre sus pasividades nominales:
con un 3% (tres por ciento) los titulares del beneficio y con un 1% (uno
por ciento) los restantes pasivos de dicha institución a partir del 1º de
enero de 1997.