CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
(Opción). Los jubilados del Banco de Previsión Social amparados por el artículo anterior, que sean beneficiarios de la cobertura de salud por otro régimen, podrán optar por el beneficio establecido por la presente ley en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.Ayuda