Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 183

   (Disminución de aporte patronal jubilatorio). Disminúyese en dos
puntos porcentuales el aporte patronal legal al Banco de Previsión
Social. Dicha disminución se aplicará sobre todas las remuneraciones que
constituyan materia gravada a efectos de las contribuciones especiales de
seguridad social.
   La disminución dispuesta en el inciso anterior no se aplicará al
aporte patronal jubilatorio de los organismos estatales, ni al de los
empresarios rurales.
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