Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 179

   (Efectos del acogimiento de la pretensión anulatoria).
Siempre que, en vía jurisdiccional se acoja, por razones de legalidad, la
pretensión anulatoria pertinente, la Administración deberá reintegrar al
contribuyente las sumas indebidamente cobradas por todo concepto,
actualizadas por el procedimiento establecido por el Decreto-Ley Nº
14.500, de 8 de marzo de 1976, sin perjuicio de la acción reparatoria
patrimonial por los daños y perjuicios producidos al administrado.

                                TITULO X
                        DISPOSICIONES ESPECIALES
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