Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 176

   (Pluriactividad en carácter de trabajador no dependiente).
En caso de ejercerse más de una actividad de las comprendidas en el
presente capítulo, corresponderá la aportación por el sueldo ficto mayor.
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