Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 172

   (Trabajadores no dependientes que ocupan personal). Las personas
físicas que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras,
asociadas o no, ejerzan una actividad lucrativa no dependiente y ocupen
personal, y los socios integrantes de las sociedades colectivas, de
responsabilidad limitada, en comandita y de capital e industria, tengan o
no la calidad de administradores, que desarrollen actividad de cualquier
naturaleza dentro de la empresa, efectuarán su aportación ficta patronal,
sobre la base del máximo salario abonado por la empresa o la remuneración
real de la persona física correspondiente, según cual fuera mayor, sin
que pueda ser inferior al equivalente a quince veces el valor de la Base
Ficta de Contribución.
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