Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 171

   (Exención Directores, Administradores y Síndicos de sociedades
anónimas). Están exentos los Directores, Administradores y Síndicos:
   A) Que no perciben remuneración de clase alguna, debiéndose probar
dicho extremo, mediante certificado notarial o contable.
   B) Radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado
fehacientemente.
   C) De sociedades anónimas propietarias de inmuebles destinados a
casa-habitación de los mismos y siempre que la sociedad no tenga otra
actividad.

                               CAPITULO IV
                      Trabajadores no dependientes
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