(Exención Directores, Administradores y Síndicos de sociedades
anónimas). Están exentos los Directores, Administradores y Síndicos:
A) Que no perciben remuneración de clase alguna, debiéndose probar
dicho extremo, mediante certificado notarial o contable.
B) Radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado
fehacientemente.
C) De sociedades anónimas propietarias de inmuebles destinados a
casa-habitación de los mismos y siempre que la sociedad no tenga otra
actividad.
CAPITULO IV
Trabajadores no dependientes