Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 170

   (Directores, Administradores y Síndicos de sociedades anónimas). Las
remuneraciones de los Directores, Administradores y Síndicos de
sociedades anónimas constituyen materia gravada por los montos
efectivamente percibidos como consecuencia del ejercicio de dichos
cargos, cualquiera sea la denominación de aquellos.
   No obstante, cuando las remuneraciones del ejercicio por todo
concepto, sean inferiores al equivalente a treinta veces el valor de la
Base Ficta de Contribución por cada mes del ejercicio anual o de los
meses en los cuales ejerció el cargo, se estará a esta última cifra, que
constituirá la materia gravada.
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