Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 169

   (Industria de la construcción y empresas transportistas). La
regulación de las contribuciones especiales de seguridad social relativas
a la industria de la construcción y empresas transportistas continuarán
rigiéndose por las normas legales y reglamentarias específicas de la
actividad, aplicables a la fecha de vigencia de la presente ley.
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