Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 165

   (Gastos de representación). Los gastos de representación que perciban
los titulares de los cargos a que refieren los numerales 1 a 4 del
literal c) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de
octubre de 1979, se regirán por lo dispuesto en el artículo 157 de la
presente ley.
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