CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
(Gastos de representación). Los gastos de representación que perciban los titulares de los cargos a que refieren los numerales 1 a 4 del literal c) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, se regirán por lo dispuesto en el artículo 157 de la presente ley.Ayuda