(Prestaciones de vivienda). Las prestaciones de vivienda, en dinero o
en especie, constituyen materia gravada. El monto gravado será el
equivalente a diez Bases Fictas de Contribución.
Las prestaciones de vivienda, en dinero o en especie, para los
trabajadores rurales, se gravarán en la forma y condiciones que
determinen las normas legales y reglamentarias vigentes.