Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 164

   (Prestaciones de vivienda). Las prestaciones de vivienda, en dinero o
en especie, constituyen materia gravada. El monto gravado será el
equivalente a diez Bases Fictas de Contribución.
   Las prestaciones de vivienda, en dinero o en especie, para los
trabajadores rurales, se gravarán en la forma y condiciones que
determinen las normas legales y reglamentarias vigentes.
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