(Subsidios por períodos de inactividad compensada). Los subsidios
correspondientes a períodos de inactividad compensada constituirán
materia gravada.
Los complementos que las empresas otorguen a los subsidios
correspondientes a períodos de inactividad compensada, no estarán
gravados ni constituirán asignación computable, no pudiendo la suma de
ambos exceder la remuneración habitual del trabajador.