Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 160

   (Subsidios por períodos de inactividad compensada). Los subsidios
correspondientes a períodos de inactividad compensada constituirán
materia gravada.
   Los complementos que las empresas otorguen a los subsidios
correspondientes a períodos de inactividad compensada, no estarán
gravados ni constituirán asignación computable, no pudiendo la suma de
ambos exceder la remuneración habitual del trabajador.
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