Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 16

   (Clasificación de las jubilaciones).- Según la causal que la
determine, la jubilación puede ser:
A) Jubilación común
B) Jubilación por incapacidad total
C) Jubilación por edad avanzada
   Derógase la causal anticipada establecida en el literal c) del
artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de
1979, sin perjuicio de la bonificación que corresponda a los cargos
docentes de institutos de enseñanza públicos o privados habilitados.
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