Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 158

   (Gratificaciones). Constituirán materia gravada las gratificaciones,
cuando tengan los caracteres de regularidad y permanencia.
   Quedan exceptuadas las partidas que las empresas otorguen a sus
trabajadores en forma discrecional o con motivos específicos no
vinculados a la prestación de servicios propia de la relación o contrato
de trabajo.
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