Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 155

   (Base Ficta de Contribución). En los casos previstos en el artículo
anterior la materia gravada se determinará por la Base Ficta de
Contribución, la cual será equivalente a UR 1 (una unidad reajustable)
(artículo 38 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968). A tales
efectos el valor de la unidad reajustable será el vigente en las
oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la
República.

                              CAPITULO III
                          Situaciones especiales
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