(Principio de economía procesal). La administración tributaria del
Banco de Previsión Social, deberá asegurar la celeridad, simplicidad y
economía de los procedimientos administrativos a su cargo, así como
evitar la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos
innecesarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento y los
derechos de los administrados.