Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 150

   (Principio de economía procesal). La administración tributaria del
Banco de Previsión Social, deberá asegurar la celeridad, simplicidad y
economía de los procedimientos administrativos a su cargo, así como
evitar la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos
innecesarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento y los
derechos de los administrados.
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