Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 146

   (Principio de congruencia). Todas las asignaciones computables a los
efectos de las prestaciones de pasividad constituyen materia gravada por
las contribuciones especiales de seguridad social
   En caso de que una determinada asignación o partida resulte, según el
período, gravada o no y modifique tal naturaleza, la misma será
computable sólo por los períodos y montos en los que haya constituido
materia gravada.
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