Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 145

   (Ambito de aplicación). Las disposiciones de este Título comprenden a
todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.
   En oportunidad de que el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley, se
proyectará las adecuaciones de este Título en relación a los demás
servicios estatales y personas públicas no estatales de seguridad social.
Hasta tanto entren en vigencia dichas disposiciones se aplicarán las
normas legales y reglamentarias en vigor a la sanción de la presente ley.
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