Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 143

   (Afiliación previsional de las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional). Los trabajadores de todas las Administradoras de Fondos de
Ahorro Previsional, así como los trabajadores del Banco de Previsión
Social estarán afiliados a esta institución, en lo que refiere al régimen
de jubilación por solidaridad intergeneracional.
   En cuanto al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio,
los referidos trabajadores podrán elegir libremente a la Administradora a
la cual afiliarse.
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