Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 14

   (Recursos del régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional).- El régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional a cargo del Banco de Previsión Social, tendrá los
siguientes recursos:
A) Los aportes patronales jubilatorios sobre el total de asignaciones
computables hasta $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) mensuales.
B) Los aportes personales jubilatorios sobre asignaciones computables
hasta $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.
C) Los tributos que se afecten específicamente a este régimen.
   Si fuere necesario, el Gobierno Central asistirá financieramente al
Banco de Previsión Social, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de
la Constitución de la República.

                               CAPITULO II
        De las prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia
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