Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 138

   (Procedimiento de liquidación). La liquidación de las Administradoras
se efectuará por el procedimiento establecido en el artículo 41 del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, incorporado por el
artículo 4º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992.
   Los afiliados deberán traspasar sus cuentas personales y la cuota
parte del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad a otra Administradora, a
su elección, en el plazo de noventa días posteriores al inicio de la
liquidación de la Administradora.
   En caso de no haberlo hecho, el Banco Central del Uruguay destinará a
los afiliados pendientes de traspaso a las Administradoras existentes, en
forma proporcional al número de afiliados de cada una.

                               CAPITULO IX
                          Garantías del Estado
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