(Sanciones aplicables). Las Administradoras y las empresas
aseguradoras comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio establecido en la presente ley y que infrinjan las
normas aplicables a las mismas, serán pasibles, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que puedan corresponder, de las sanciones
establecidas en el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº
16.327, de 11 de noviembre de 1992.
CAPITULO VIII
De la liquidación de las Administradoras