(Control de las Administradoras). El Banco Central del Uruguay
ejercerá el control de las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional, de acuerdo con las competencias establecidas en la presente
ley, sin perjuicio de las normas de organización de la seguridad social
que dicte el Banco de Previsión Social de acuerdo al artículo 195 de la
Constitución de la República.
Las potestades que la Constitución acuerda a los Cuerpos Legislativos
o a sus integrantes no podrán ser restringidas sea cualquiera la
circunstancia que se invoque, en todo lo referente a las Administradoras
de Fondos de Ahorro Previsional, sean de carácter público o privado.