Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 133

   (Tratamiento de las empresas aseguradoras).
   Las empresas aseguradoras que realicen operaciones incluidas en la
presente ley, estarán exoneradas del impuesto a los ingresos (Título 6,
Impuesto a los ingresos de las compañías de seguros del Texto Ordenado
1991), por el cobro de las primas del seguro de invalidez y fallecimiento
contratado según el artículo 57 de la presente ley.
   Asimismo, las citadas empresas quedarán exoneradas del IVA sobre las
primas que cobren por el seguro citado en el inciso anterior.

                              CAPITULO VII
                               Del control
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