Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 132

   (Tratamiento de las AFAP). Las comisiones percibidas por las
Administradoras, de acuerdo al artículo 102 de la presente ley, estarán
exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Título 10 del Texto
Ordenado 1991.
   Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional quedarán incluidas
en el régimen establecido en el Título 4, Impuesto a las Rentas de
Industria y Comercio (IRIC) del Texto Ordenado 1991 y no serán gravadas
con el Impuesto a las Comisiones (COM) regulado en el Título 17 del Texto
Ordenado 1991.
   La constitución de sociedades anónimas con el objeto exclusivo de
administrar Fondos de Ahorro Previsional, así como los aumentos de
capital de las mismas, estarán exonerados de todo tributo.
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