Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 131

   (Tratamiento de los fondos acumulados). Los fondos acumulados en las
cuentas individuales de ahorro no serán computadas a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
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