Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 13

   (Alcance del régimen).- El régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional alcanza obligatoriamente a todos los afiliados activos
del Banco de Previsión Social, por las asignaciones computables hasta $
5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales.
Ayuda