Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 126

   (Custodia de los títulos). Los títulos representativos de las
inversiones del Fondo de Ahorro Previsional y de la Reserva Especial
deberán mantenerse en una sola institución de intermediación financiera
autorizada a captar depósitos u otras instituciones que el Banco Central
del Uruguay autorice.
   En forma mensual, el Banco Central del Uruguay informará al
depositario el monto mínimo que cada Administradora deberá mantener en
custodia. La entidad depositaria será responsable de este control y
deberá comunicar al Banco Central del Uruguay las insuficiencias que se
verifiquen.
   Las comisiones de custodia serán libremente fijadas entre las partes y
comunicadas al Banco Central del Uruguay.

                                CAPITULO V
                    Responsabilidades y obligaciones
              de las administradoras y empresas aseguradoras
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