Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 123

   (Inversiones permitidas). El Fondo de Ahorro Previsional se invertirá
de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y
compatibilidad de plazos, de acuerdo con sus finalidades y respetando los
límites fijados por la presente ley y las normas reglamentarias.
   Las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro
Previsional en:
   A) Valores emitidos por el Estado uruguayo, hasta el 60% (sesenta por
ciento) del total del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
   B) Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, hasta el 30%
(treinta por ciento).
   C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen
en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país,
autorizadas a captar depósitos, hasta el 30% (treinta por ciento).
   D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas que
coticen en algún mercado formal, con autorización del Banco Central del
Uruguay, hasta el 25% (veinticinco por ciento).
   E) Valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales,
forestales u otros sectores productivos garantizadas por entidades
financieras autorizadas a funcionar en el país, a través de la emisión de
certificados de depósito, hasta el 20% (veinte por ciento).
   F) Colocaciones en instituciones públicas o privadas, garantizadas por
las mismas, a efectos de que éstas concedan préstamos personales a
afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años
de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Indice Medio de
Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales. El
máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los seis
salarios de actividad o pasividad. El importe a prestar no excederá del
15% (quince por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
   Las inversiones mencionadas en el literal A) podrán alcanzar hasta el
100% (cien por ciento) en el primer año de vigencia del régimen de
ahorro, reduciéndose entre cinco y diez puntos porcentuales por año,
hasta llegar al 60% (sesenta por ciento) mencionado.
   La suma de las inversiones mencionadas en los literales B), C), D), E)
y F) no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del valor del Fondo de
Ahorro Previsional en el primer año, incrementándose entre cinco y diez
puntos porcentuales anuales, hasta un máximo del 70% (setenta por
ciento).
   La suma de las inversiones mencionadas en los literales D), E) y F) no
podrá exceder del 30% (treinta por ciento) del valor del Fondo de Ahorro
Previsional.
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