(Referencia a valores constantes).- Las referencias monetarias
mencionadas en la presente ley, están expresadas en valores constantes
correspondientes al mes de mayo de 1995 y se ajustarán por el
procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la
Constitución de la República.
TITULO III
DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO I
Del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional