Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 12

   (Referencia a valores constantes).- Las referencias monetarias
mencionadas en la presente ley, están expresadas en valores constantes
correspondientes al mes de mayo de 1995 y se ajustarán por el
procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la
Constitución de la República.

                                TITULO III
                            DEL PRIMER NIVEL
                                CAPITULO I
       Del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional
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