Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 113

   (Recursos del Fondo de Ahorro Previsional). El Fondo de Ahorro
Previsional de cada Administradora se integrará con los siguientes
recursos:
   A) Los importes destinados al régimen de ahorro según los literales A)
al F) del artículo 45 de la presente ley.
   B) Los fondos acumulados por los afiliados que hayan ejercido la
opción de traspaso desde otra Administradora.
   C) La rentabilidad correspondiente a las inversiones efectuadas de
acuerdo con las disposiciones del artículo 123 de la presente ley.
   D) Las transferencias de fondos provenientes de la Reserva Especial,
en las condiciones fijadas en el artículo 122 de la presente ley.
   E) Las transferencias del Estado realizadas en las condiciones
establecidas en el artículo 122 de la presente ley.
Ayuda