Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 111

   (Naturaleza del Fondo de Ahorro Previsional). El Fondo de Ahorro
Previsional definido en la presente ley es un patrimonio independiente y
distinto del patrimonio de la Administradora. El mismo estará constituido
por las disponibilidades transitorias y las inversiones realizadas y
estará destinado únicamente a financiar las prestaciones indicadas en el
artículo 50 de la presente ley.
   La propiedad del Fondo de Ahorro Previsional será de los afiliados al
mismo y estará sujeta a las limitaciones y destinos establecidos en la
presente ley.
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