(Naturaleza del Fondo de Ahorro Previsional). El Fondo de Ahorro
Previsional definido en la presente ley es un patrimonio independiente y
distinto del patrimonio de la Administradora. El mismo estará constituido
por las disponibilidades transitorias y las inversiones realizadas y
estará destinado únicamente a financiar las prestaciones indicadas en el
artículo 50 de la presente ley.
La propiedad del Fondo de Ahorro Previsional será de los afiliados al
mismo y estará sujeta a las limitaciones y destinos establecidos en la
presente ley.