Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 110

   (Condiciones para el traspaso). El derecho a traspaso por parte del
afiliado se limitará a dos veces por año calendario y se podrá realizar
siempre que se registren, al menos, seis meses de aportes en la entidad
que se abandona.

                              CAPITULO III
                     Del fondo de ahorro previsional
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