CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
(Obligación de incorporación de afiliados). Las Administradoras deberán aceptar la incorporación de todo afiliado efectuada conforme a las normas de la presente ley y no podrán realizar discriminación alguna entre los mismos, salvo las expresamente contempladas en la presente ley.Ayuda