(Inhabilitaciones). Para los cargos de directores, administradores,
gerentes y síndicos de una Administradora regirán las inhabilitaciones
mencionadas en el artículo 23 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº
16.327, de 11 de noviembre de 1992.
CAPITULO II
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