Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 104

   (Bonificación de las comisiones). Las Administradoras que así lo
estimen conveniente podrán introducir esquemas de bonificación a las
comisiones establecidas en el artículo anterior, los que no deberán
contener discriminaciones para los afiliados que se encuentren
comprendidos en una misma categoría. La definición de estas categorías de
afiliados sólo podrá ser efectuada en atención a la cantidad de meses que
registren aportes en la correspondiente Administradora. Las normas
reglamentarias establecerán el procedimiento para la determinación de las
respectivas categorías.
   El importe de la bonificación deberá establecerse como una quita sobre
el esquema de comisiones vigente, debiendo ser aplicado en forma
simultánea al cobro de las respectivas comisiones. El importe bonificado
quedará acreditado en la respectiva cuenta de ahorro individual del
afiliado.
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