Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

Las Comisiones de Investigación y para suministrar datos con fines
legislativos pueden ser designadas por resolución de cada una de las
Cámaras o de la Comisión Permanente (artículos 120 y 132 de la
Constitución).
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