Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

Las Comisiones de investigación asesoran al órgano a que pertenecen
tanto en el ejercicio de sus poderes jurídicos de legislación como de
control administrativo. Pero su designación sólo procede cuando en las
situaciones o asuntos a investigar se haya denunciado con fundamento la
existencia de irregularidades o ilicitudes.
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