Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

A los fines establecidos en el artículo 66 de la Constitución, a
quienes se atribuya la comisión de presuntas irregularidades serán
notificados en forma personal y tendrán un plazo común de veinte días
corridos para producir sus descargos y articular sus defensas.
   En todos los casos, el plazo empezará a correr a partir del día
siguiente al de la última notificación personal y será prorrogable, por
una sola vez y a pedido de parte, por diez días corridos.
   Las personas referidas en el inciso primero de este artículo tendrán
a su disposición, a partir de la última notificación, en la Sala de la
Comisión Investigadora, los antecedentes referentes a las inculpaciones
que se les formulen y podrán ser asistidos por letrados.
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