CONSEJO DE MINISTROS
Concluida la investigación, previo cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 66 de la Constitución, en su caso, la Comisión elevará al
Cuerpo designante su o sus informes, en los que deberán constar un
resumen de sus actuaciones, las conclusiones resultantes y las medidas
que aconseje adoptar.
CAPITULO VI
Normas de garantía
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