Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

Las Comisiones previstas por el artículo 120 de la Constitución no
tienen facultades para proyectar leyes. Ello sin perjuicio del poder de
iniciativa legislativa que compete a cada uno de sus integrantes
(artículo 133 de la Constitución).
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